Art. 5
Definiciones
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 5
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones contenidas en la Directiva 95/46/CE y en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Además, se aplicarán también las siguientes definiciones:
a) «IMI»: herramienta electrónica proporcionada por la Comisión para facilitar la cooperación administrativa entre autoridades competentes de los Estados miembros y entre autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión;
b) «cooperación administrativa»: colaboración entre autoridades competentes de los Estados miembros o entre autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión, por medio del intercambio y el tratamiento de información, incluso mediante notificaciones y descripciones, o de la prestación de asistencia recíproca, incluso para la resolución de problemas, en aras de una mejor aplicación de la legislación de la Unión;
c) «espacio del mercado interior»: ámbito legislativo o funcional del mercado interior en el sentido del artículo 26, apartado 2, del TFUE en el que se utiliza el IMI de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento;
d) «procedimiento de cooperación administrativa»: sistema de tratamiento predefinido previsto en el IMI que permite a los agentes del IMI comunicarse e interactuar de forma estructurada;
e) «coordinador del IMI»: organismo designado por los Estados miembros para realizar las tareas de apoyo necesarias para el funcionamiento eficaz del IMI de conformidad con el presente Reglamento;
f) «autoridad competente»: todo organismo establecido a escala local, regional o nacional y registrado en el IMI con responsabilidades específicas relacionadas con la aplicación de la legislación nacional o de actos de la Unión enumerados en el anexo en uno o varios ámbitos del mercado interior;
g) «agentes del IMI»: las autoridades competentes, los coordinadores del IMI y la Comisión;
h) «usuario del IMI»: persona física que opera bajo la autoridad de un agente del IMI y que está inscrita en el IMI en nombre de dicho agente;
i) «agentes externos»: personas físicas o jurídicas distintas de los usuarios del IMI que pueden interactuar con el IMI solo a través de medios técnicos independientes de conformidad con un sistema de tratamiento predefinido y específico proporcionado a tal efecto;
j) «bloqueo»: aplicación de medios técnicos mediante los cuales los datos de carácter personal dejan de ser accesibles para los usuarios del IMI a través de la interfaz normal del IMI;
k) «clausura formal»: aplicación del mecanismo técnico proporcionado por el IMI para el cierre de un procedimiento de cooperación administrativa.
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