Art. 4
Ampliación del IMI
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 4
Ampliación del IMI
1. La Comisión podrá efectuar proyectos piloto para determinar si el IMI pudiera ser una herramienta eficiente para la aplicación de disposiciones relativas a la cooperación administrativa de actos de la Unión no enumerados en el anexo. La Comisión adoptará un acto de ejecución para determinar qué disposiciones de actos de la Unión serán objeto de un proyecto piloto y establecer las modalidades de cada proyecto, en especial la funcionalidad técnica de base y los acuerdos de procedimiento necesarios para la aplicación de las disposiciones de cooperación administrativa de que se trate. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 24, apartado 3.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación del resultado del proyecto piloto, incluidas las cuestiones de protección de datos y funcionalidades eficaces de traducción. Si procede, dicha evaluación podrá acompañarse de una propuesta legislativa de modificación del anexo que prevea la ampliación del uso del IMI a las disposiciones pertinentes de actos de la Unión.
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