Art. 11
Procedimientos de cooperación administrativa
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 11
Procedimientos de cooperación administrativa
El IMI se basará en procedimientos de cooperación administrativa que apliquen las disposiciones previstas en los correspondientes actos de la Unión enumerados en el anexo. Si procede, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para un acto específico de la Unión de los enumerados en el anexo, o para un tipo de procedimiento de cooperación administrativa, en los que establezca la funcionalidad técnica esencial y los acuerdos de procedimiento necesarios para la aplicación de los procedimientos de cooperación administrativa de que se trate, incluida, en su caso, la interacción entre los actores externos y el IMI a que se refiere el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 24, apartado 2.
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