Art. 8
Limitaciones del tiempo de vuelo
En vigor desde 5 oct 2012
Artículo 8
Limitaciones del tiempo de vuelo
Las limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio estarán sujetas a lo siguiente:
a)
para los aviones, el artículo 8, apartado 4, y la subparte Q del anexo III del Reglamento (CEE) no 3922/91;
b)
para los helicópteros, los requisitos nacionales.
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