Art. 8

Limitaciones del tiempo de vuelo

En vigor desde 5 oct 2012
Artículo 8 Limitaciones del tiempo de vuelo Las limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio estarán sujetas a lo siguiente: a) para los aviones, el artículo 8, apartado 4, y la subparte Q del anexo III del Reglamento (CEE) no 3922/91; b) para los helicópteros, los requisitos nacionales.
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