Art. 10
Entrada en vigor
En vigor desde 5 oct 2012
Artículo 10
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 28 de octubre de 2012.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las disposiciones de los anexos I a V hasta el 28 de octubre de 2014.
Cuando un Estado miembro recurra a esa posibilidad, lo notificará a la Comisión y a la Agencia. Esa notificación describirá los motivos de dicha excepción y su duración, así como el programa de aplicación con las acciones previstas y el calendario correspondiente.
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