Art. 6
Índices de referencia
En vigor desde 3 oct 2012
Artículo 6
Índices de referencia
Los índices de referencia indicativos para las secadoras de tambor domésticas de las mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento figuran en el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:932:oj#art-6