Art. 7

Revisión

En vigor desde 3 oct 2012
Artículo 7 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento, a la luz del progreso técnico registrado, cinco años después de su entrada en vigor como máximo y presentará el resultado de dicha revisión al Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico. La revisión deberá evaluar en particular los márgenes de tolerancia de la verificación establecidos en el anexo III y la eficiencia de los aparatos de ventilación.
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