Art. 4

Evaluación de la conformidad

En vigor desde 3 oct 2012
Artículo 4 Evaluación de la conformidad 1.   El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V. 2.   A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia de los cálculos establecidos en el anexo II del presente Reglamento. Cuando la información contenida en la documentación técnica para un determinado modelo de secadora de tambor doméstica se haya obtenido mediante cálculo basado en el diseño o en la extrapolación de otras secadoras de tambor domésticas equivalentes, o en ambos, la documentación técnica incluirá los pormenores de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos realizados por los fabricantes para verificar la exactitud de los mismos. En estos casos, la documentación técnica también contendrá una lista de todos los demás modelos de secadora de tambor doméstica equivalentes en los que la información que figura en la documentación técnica se haya obtenido de la misma forma.
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