Art. 6 · Índices de referencia

Art. 6

Índices de referencia

En vigor desde 3 oct 2012
Artículo 6 Índices de referencia Los índices de referencia indicativos para las secadoras de tambor domésticas de las mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento figuran en el anexo IV.
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