Art. 8
Vista oral
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 8
Vista oral
1. Si el titular del certificado lo solicita, la Agencia le dará la oportunidad de exponer sus argumentos en una vista oral.
2. Si es necesario, la Agencia podrá invitar a las autoridades nacionales de aviación competentes o a otras personas a participar en la vista oral.
3. La vista oral no será pública. Cada persona podrá ser oída sola o en presencia de otras personas invitadas a asistir, tomando en consideración el interés legítimo del titular del certificado y de otras personas en proteger sus secretos comerciales y demás información confidencial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:646:oj#art-8