Art. 16
Multas coercitivas por falta de cooperación
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 16
Multas coercitivas por falta de cooperación
1. A petición de la Agencia o por iniciativa propia, la Comisión podrá decidir imponer al titular del certificado una multa coercitiva diaria no superior al [0,5]% de los ingresos o la facturación diarios medios del titular del certificado en el ejercicio económico precedente en el caso de que este, dolosa o negligentemente:
a)
no cumpla lo exigido en una diligencia de prueba adoptada en virtud del artículo 5;
b)
facilite información inexacta o engañosa en respuesta a una diligencia de prueba adoptada en virtud del artículo 5;
c)
no responda a una solicitud de información en virtud del artículo 11;
d)
facilite información inexacta o engañosa en respuesta a una solicitud de información adoptada en virtud del artículo 11.
Las multas coercitivas podrán imponerse por un período comprendido entre la fecha de notificación de la decisión mencionada y el momento en que cese la falta de cooperación.
2. A efectos del apartado 1, el ejercicio económico precedente será el ejercicio económico anterior a la fecha de la decisión contemplada en el apartado 1.
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