Art. 16 · Multas coercitivas por falta de cooperación

Art. 16

Multas coercitivas por falta de cooperación

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 16 Multas coercitivas por falta de cooperación 1.   A petición de la Agencia o por iniciativa propia, la Comisión podrá decidir imponer al titular del certificado una multa coercitiva diaria no superior al [0,5]% de los ingresos o la facturación diarios medios del titular del certificado en el ejercicio económico precedente en el caso de que este, dolosa o negligentemente: a) no cumpla lo exigido en una diligencia de prueba adoptada en virtud del artículo 5; b) facilite información inexacta o engañosa en respuesta a una diligencia de prueba adoptada en virtud del artículo 5; c) no responda a una solicitud de información en virtud del artículo 11; d) facilite información inexacta o engañosa en respuesta a una solicitud de información adoptada en virtud del artículo 11. Las multas coercitivas podrán imponerse por un período comprendido entre la fecha de notificación de la decisión mencionada y el momento en que cese la falta de cooperación. 2.   A efectos del apartado 1, el ejercicio económico precedente será el ejercicio económico anterior a la fecha de la decisión contemplada en el apartado 1.
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