Art. 14
Contenido de la decisión
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 14
Contenido de la decisión
1. La decisión prevista en el artículo 13 se basará exclusivamente en motivos sobre los que el titular del certificado haya podido exponer sus observaciones a la Comisión.
2. La Comisión informará al titular del certificado sobre los recursos judiciales disponibles.
3. La Comisión comunicará la adopción de la decisión a los Estados miembros y a la Agencia.
4. Cuando publique datos de su decisión e informe a los Estados miembros, la Comisión tendrá en cuenta el interés legítimo de los titulares del certificado y otras personas en proteger sus secretos comerciales.
Historial de versiones
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