Art. 12

Nuevo período de investigación

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 12 Nuevo período de investigación Teniendo en cuenta el informe de la Agencia, las observaciones del titular del certificado en respuesta a ese informe, y cualquier otra información pertinente, la Comisión podrá considerar que es necesaria mayor información y devolver por tanto el expediente a la Agencia. La Comisión indicará claramente a la Agencia los elementos de hecho que la Agencia debe someter a un examen adicional y, si procede, propondrá posibles diligencias de prueba a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 216/2008. En caso de un nuevo período de instrucción, es de aplicación la sección 1 del capítulo II del presente Reglamento.
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