Art. 13

Multas y multas coercitivas e importes máximos

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 13 Multas y multas coercitivas e importes máximos 1.   Cuando a raíz del procedimiento de decisión previsto en la sección 2, la Comisión considere que el titular del certificado ha infringido, de forma dolosa o negligente, el Reglamento (CE) no 216/2008 o sus disposiciones de ejecución, podrá decidir imponer una multa cuyo importe no sea superior al 4 % de los ingresos o la facturación anuales del titular del certificado en el ejercicio económico precedente. 2.   Si el titular del certificado no ha puesto fin a la infracción en el momento de la adopción de la decisión contemplada en el apartado 1, la Comisión podrá, en la misma decisión, imponer una multa coercitiva cuyo importe no sea superior al 2,5 % de los ingresos o de la facturación medios diarios del titular del certificado en el ejercicio económico precedente. Estas multas coercitivas podrán imponerse por un período comprendido entre la fecha de notificación de la decisión mencionada y el día en que se ponga fin a la infracción. 3.   A efectos de los apartados 1 y 2, el ejercicio económico precedente será el ejercicio económico anterior a la fecha de la decisión contemplada en el apartado 1. 4.   Las multas y multas coercitivas serán de carácter administrativo. 5.   Las decisiones de imponer multas y multas coercitivas serán ejecutivas.
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