Art. 2
Definiciones
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «grupo»: las entidades legales que son empresas controladas, a tenor del artículo 2, apartado 1, letra f), de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y la única persona física o jurídica que controla dichas empresas;
b) «emisor supranacional»: un emisor a tenor del artículo 2, apartado 1, letra d), incisos i), iv), v) y vi), del Reglamento (UE) no 236/2012.
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