Art. 17
Cobertura de activos y pasivos
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 17
Cobertura de activos y pasivos
Los activos y pasivos podrán cubrirse mediante una posición en permutas de cobertura por impago soberano en los siguientes casos, a condición de que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 15 y 18 y en el Reglamento (UE) no 236/2012:
a)
una posición larga en deuda soberana del emisor pertinente;
b)
toda posición o cartera utilizada en el contexto de la cobertura de exposiciones frente al emisor soberano al que esté vinculada la permuta de cobertura por impago;
c)
todo activo o pasivo que se refiera a entidades del sector público del Estado miembro a cuya deuda soberana esté vinculada la permuta de cobertura por impago; se incluyen aquí las exposiciones frente a administraciones centrales, regionales y locales, y frente a entidades del sector público, así como toda exposición garantizada por la entidad de referencia, incluidos los contratos financieros, las carteras de activos o de obligaciones financieras, o las operaciones de permuta de divisas o tipos de interés, en las cuales la permuta de cobertura por impago soberano se utilice como instrumento de gestión del riesgo de contraparte para cubrir las exposiciones frente a contratos financieros y de comercio exterior;
d)
las exposiciones frente a entidades del sector privado establecidas en el Estado miembro a que va vinculada la permuta de cobertura por impago soberano; estas exposiciones incluyen, entre otras, los préstamos, el riesgo de crédito de contraparte (incluida la exposición potencial caso de requerirse capital reglamentario para tal exposición), los títulos de crédito y las garantías; los activos y pasivos pueden incluir, por ejemplo, contratos financieros, carteras de activos o de obligaciones financieras, y operaciones de permuta de divisas o tipos de interés, en las cuales la permuta de cobertura por impago soberano se utilice como instrumento de gestión del riesgo de contraparte para cubrir las exposiciones frente a contratos financieros y de comercio exterior;
e)
toda exposición indirecta frente a cualquiera de las entidades mencionadas, asumida a través de la exposición frente a índices, fondos o entidades con fines especiales.
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