Art. 15

Posiciones que no constituyen posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano cuando el deudor está establecido o el activo o pasivo está situado en varios Estados miembros

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 15 Posiciones que no constituyen posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano cuando el deudor está establecido o el activo o pasivo está situado en varios Estados miembros 1.   Cuando el deudor o la contraparte de un activo o pasivo esté establecido en varios Estados miembros, las posiciones en permutas de cobertura por impago soberano no se considerarán descubiertas a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 236/2012 en los siguientes casos, a condición de que se supere el test de correlación establecido en el artículo 18 en cada caso: a) cuando exista una empresa matriz en un Estado miembro y una filial en otro Estado miembro y se haya concedido un préstamo a la filial; cuando la empresa matriz preste apoyo crediticio explícito o implícito a la filial, se permitirá la adquisición de permutas de cobertura por impago soberano en el Estado miembro de la empresa matriz y no en el de la filial; b) cuando una sociedad de cartera matriz posea o controle una filial de explotación en un Estado miembro diferente; si la sociedad matriz es la emisora del bono, pero los activos e ingresos cubiertos son propiedad de la filial, se permitirá adquirir permutas de cobertura por impago soberano vinculadas al Estado miembro de la filial; c) para cubrir una exposición frente a una sociedad establecida en un Estado miembro que haya invertido en deuda soberana de un segundo Estado miembro, en la medida en que, en caso de descenso significativo del valor de la deuda soberana del segundo Estado miembro, esa sociedad resultaría afectada de forma importante y a condición de que esté establecida en ambos Estados miembros; cuando la correlación entre este riesgo y la deuda del segundo Estado miembro sea mayor que la correlación entre este riesgo y la deuda del Estado miembro en que está establecida la sociedad, se permitirá adquirir permutas de cobertura por impago soberano vinculadas al segundo Estado miembro. 2.   Las posiciones en permutas de cobertura por impago soberano no se considerarán posiciones descubiertas en los siguientes casos, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 236/2012, a condición de que el test de correlación previsto en el artículo 18 del presente Reglamento se supere en cada caso: a) cuando el deudor o la contraparte de un activo o pasivo cubierto sea una sociedad que realice actividades en toda la Unión o cuando la exposición cubierta se refiera a la Unión o a los Estados miembros cuya moneda es el euro, se permitirá cubrir esta exposición mediante un índice adecuado, europeo o de la zona del euro, de permutas de cobertura por impago de bonos soberanos; b) cuando la contraparte de un activo o pasivo cubierto sea un emisor supranacional, se permitirá cubrir el riesgo de contraparte mediante una cesta con una selección adecuada de permutas de cobertura por impago soberano vinculadas a los garantes o accionistas de la entidad.
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