Art. 13

Método de cálculo de las posiciones en el caso de entidades legales de un grupo que mantienen posiciones largas o cortas en un emisor determinado

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 13 Método de cálculo de las posiciones en el caso de entidades legales de un grupo que mantienen posiciones largas o cortas en un emisor determinado 1.   El cálculo de la posición corta neta se efectuará de conformidad con el artículo 3, apartado 7, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 236/2012 para cada entidad legal del grupo. La entidad legal pertinente o, en su nombre, el grupo al que pertenece, notificará y publicará su posición corta neta en un emisor determinado cuando alcance o supere el umbral pertinente de notificación o publicación. Cuando una o varias de las entidades legales que constituyen el grupo sean entidades gestoras, aplicarán el método descrito en el artículo 12, apartados 1 a 4, para las actividades de gestión de fondos y carteras. 2.   Las posiciones netas, cortas y largas, de todas las entidades legales que constituyen el grupo deberán agregarse y compensarse, a excepción de las posiciones de las entidades gestoras que desempeñen actividades de gestión. El grupo notificará, y, en su caso, publicará, la posición corta neta en un emisor determinado cuando alcance o supere el umbral pertinente de notificación o publicación. 3.   Cuando la posición corta neta en un emisor determinado, calculada con arreglo al apartado 1, alcance o supere el umbral de notificación, de conformidad con el artículo 5 o el umbral de publicación, de conformidad con el artículo 6, del Reglamento (UE) no 236/2012, la entidad legal del grupo notificará y publicará esta posición, de conformidad con los artículos 5 a 11 del Reglamento (UE) no 236/2012, a condición de que ninguna de las posiciones cortas netas a nivel de grupo, calculadas con arreglo al apartado 2, alcance o supere el umbral de notificación o publicación. La entidad legal designada al efecto notificará, y, en su caso, publicará, la posición corta neta a nivel de grupo en un emisor determinado, calculada con arreglo al apartado 2, cuando: i) ninguna entidad legal del grupo alcance o rebase el umbral de notificación o publicación, ii) tanto el propio grupo como alguna de las entidades legales del mismo alcancen o rebasen simultáneamente el umbral de notificación o publicación.
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