Art. 11

Cálculo de las posiciones cortas netas en deuda soberana

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 11 Cálculo de las posiciones cortas netas en deuda soberana 1.   A efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 236/2012, las posiciones cortas netas en deuda soberana se calcularán teniendo en cuenta las operaciones con todos los instrumentos financieros que confieran una ventaja financiera en caso de que varíe el precio o el rendimiento de la deuda soberana. Se utilizará el modelo ajustado por la delta aplicable a la deuda soberana que figura en el anexo II. 2.   De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (UE) no 236/2012, las posiciones se calcularán para cada emisor soberano en el que una persona física o jurídica mantenga una posición corta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:918:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil