Art. 11
Cálculo de las posiciones cortas netas en deuda soberana
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 11
Cálculo de las posiciones cortas netas en deuda soberana
1. A efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) no 236/2012, las posiciones cortas netas en deuda soberana se calcularán teniendo en cuenta las operaciones con todos los instrumentos financieros que confieran una ventaja financiera en caso de que varíe el precio o el rendimiento de la deuda soberana. Se utilizará el modelo ajustado por la delta aplicable a la deuda soberana que figura en el anexo II.
2. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (UE) no 236/2012, las posiciones se calcularán para cada emisor soberano en el que una persona física o jurídica mantenga una posición corta.
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