Art. 57

Ausencia de caución o depósito alguno

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 57 Ausencia de caución o depósito alguno A la parte que inste en un Estado miembro el reconocimiento, la declaración de fuerza ejecutiva o la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro no podrá exigírsele caución o depósito alguno, sea cual fuere su denominación, por su condición de extranjero o por no estar domiciliado o no ser residente en el Estado miembro de ejecución.
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