Art. 56
Asistencia jurídica gratuita
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 56
Asistencia jurídica gratuita
El solicitante que en el Estado miembro de origen haya obtenido total o parcialmente el beneficio de justicia gratuita o una exención de las costas y los gastos gozará, en el procedimiento de declaración de fuerza ejecutiva, del beneficio de justicia gratuita más favorable o de la exención más amplia prevista por el Derecho del Estado miembro de ejecución.
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