Art. 55

Ejecución parcial

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 55 Ejecución parcial 1.   Cuando la resolución se pronuncie sobre varias pretensiones y no se pueda declarar la fuerza ejecutiva de todas ellas, el tribunal o la autoridad competente declarará la fuerza ejecutiva de una o varias de ellas. 2.   El solicitante podrá instar una ejecución parcial.
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