Art. 58
Exención de impuestos, derechos y tasas
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 58
Exención de impuestos, derechos y tasas
El Estado miembro de ejecución no percibirá impuesto, derecho ni tasa alguna, proporcional al valor del litigio, en los procedimientos relativos a la declaración de fuerza ejecutiva.
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