Art. 53
Suspensión del procedimiento
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 53
Suspensión del procedimiento
El tribunal ante el que se interponga un recurso con arreglo a los artículos 50 o 51 suspenderá el procedimiento, a instancia de la parte contra la que se solicite la declaración de fuerza ejecutiva, si la fuerza ejecutiva de la resolución se suspende en el Estado miembro de origen por haberse interpuesto un recurso.
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