Art. 51
Procedimiento para recurrir las resoluciones dictadas sobre el recurso
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 51
Procedimiento para recurrir las resoluciones dictadas sobre el recurso
La resolución que decida el recurso solo podrá ser objeto de los recursos que el Estado miembro correspondiente haya comunicado a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.
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