Art. 52
Desestimación o revocación de la declaración de fuerza ejecutiva
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 52
Desestimación o revocación de la declaración de fuerza ejecutiva
El tribunal ante el que se interponga un recurso con arreglo a los artículos 50 o 51 solo podrá desestimar o revocar la declaración de fuerza ejecutiva por uno de los motivos previstos en el artículo 40. Se pronunciará en breve plazo.
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