Art. 51 · Procedimiento para recurrir las resoluciones dictadas sobre el recurso

Art. 51

Procedimiento para recurrir las resoluciones dictadas sobre el recurso

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 51 Procedimiento para recurrir las resoluciones dictadas sobre el recurso La resolución que decida el recurso solo podrá ser objeto de los recursos que el Estado miembro correspondiente haya comunicado a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.
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