Art. 44

Determinación del domicilio

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 44 Determinación del domicilio Para determinar, a los efectos del procedimiento previsto en los artículos 45 a 58, si una parte está domiciliada en el Estado miembro de ejecución, el tribunal que conozca del asunto aplicará la legislación interna de dicho Estado miembro.
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