Art. 42

Suspensión de los trámites de reconocimiento

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 42 Suspensión de los trámites de reconocimiento El tribunal del Estado miembro ante el que se haya solicitado el reconocimiento de una resolución dictada en otro Estado miembro podrá suspender el procedimiento si dicha resolución es objeto de un recurso ordinario en el Estado miembro de origen.
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