Art. 46
Procedimiento
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 46
Procedimiento
1. Las modalidades de presentación de la solicitud se determinarán con arreglo a la ley del Estado miembro de ejecución.
2. El solicitante no estará obligado a tener dirección postal ni representante autorizado en el Estado miembro de ejecución.
3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
a)
una copia de la resolución que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica;
b)
la certificación expedida por el tribunal o la autoridad competente del Estado miembro de origen mediante el formulario establecido de acuerdo con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 81, apartado 2, sin perjuicio del artículo 47.
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