Art. 40
Motivos de denegación del reconocimiento
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 40
Motivos de denegación del reconocimiento
Las resoluciones no se reconocerán:
a)
si el reconocimiento fuera manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido;
b)
si se dictasen en rebeldía del demandado sin que se le haya entregado a este la cédula de emplazamiento o documento equivalente, de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse, a menos que no hubiera recurrido contra dicha resolución cuando hubiera podido hacerlo;
c)
si fueran inconciliables con una resolución dictada en una causa entre las mismas partes en el Estado miembro requerido;
d)
si fueran inconciliables con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado miembro o un Estado tercero entre las mismas partes en un litigio que tenga el mismo objeto y la misma causa, cuando esta última resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido.
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