Art. 4
Autoridades nacionales designadas de los Estados miembros
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 4
Autoridades nacionales designadas de los Estados miembros
Cada Estado miembro designará una o varias autoridades («autoridad o autoridades nacionales designadas») encargadas de desempeñar las funciones administrativas requeridas en virtud del presente Reglamento, salvo que ya lo haya hecho con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Informará a la Comisión de tal designación a más tardar el 17 de noviembre de 2012, salvo que dicha información ya se haya comunicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, y en caso de cualquier modificación de la autoridad nacional designada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:649:oj#art-4