Art. 4

Autoridades nacionales designadas de los Estados miembros

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 4 Autoridades nacionales designadas de los Estados miembros Cada Estado miembro designará una o varias autoridades («autoridad o autoridades nacionales designadas») encargadas de desempeñar las funciones administrativas requeridas en virtud del presente Reglamento, salvo que ya lo haya hecho con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. Informará a la Comisión de tal designación a más tardar el 17 de noviembre de 2012, salvo que dicha información ya se haya comunicado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, y en caso de cualquier modificación de la autoridad nacional designada.
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