Art. 5
Participación de la Unión en el Convenio
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 5
Participación de la Unión en el Convenio
1. La participación en el Convenio será responsabilidad conjunta de la Comisión y de los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a asistencia técnica, intercambio de información y cuestiones relacionadas con la solución de litigios, participación en organismos subsidiarios y votaciones.
2. La Comisión actuará como autoridad designada común, por lo que respecta a las tareas administrativas del Convenio relativas al procedimiento PIC, en nombre de las autoridades nacionales designadas de los Estados miembros y en estrecha cooperación y consulta con las mismas.
La Comisión será responsable, en particular, de:
a)
la transmisión de las notificaciones de exportación de la Unión a las Partes y a otros países de conformidad con el artículo 8;
b)
la presentación a la Secretaría de las notificaciones de las medidas reglamentarias firmes pertinentes relativas a los productos químicos que reúnan las condiciones para someterse a la notificación PIC de conformidad con el artículo 11;
c)
la transmisión de información sobre otras medidas reglamentarias firmes que afecten a productos químicos que no reúnan las condiciones para someterse a la notificación PIC de conformidad con el artículo 12;
d)
la recepción de información de la Secretaría de manera más general.
La Comisión también comunicará a la Secretaría las respuestas sobre importaciones a la Unión de productos químicos sujetos al procedimiento PIC de conformidad con el artículo 13.
Por otra parte, la Comisión coordinará las contribuciones de la Unión sobre todos los asuntos técnicos relacionados con:
a)
el Convenio;
b)
la preparación de la Conferencia de las Partes que establece el artículo 18, apartado 1, del Convenio;
c)
el Comité de examen de productos químicos que establece el artículo 18, apartado 6, del Convenio («el Comité de examen de productos químicos»);
d)
otros órganos subsidiarios de la Conferencia de las Partes.
3. La Comisión y los Estados miembros tomarán las iniciativas necesarias para que la Unión esté convenientemente representada en los distintos órganos encargados de la ejecución del Convenio.
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