Art. 87
Modificación de la Directiva 98/26/CE
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 87
Modificación de la Directiva 98/26/CE
1. En el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 98/26/CE, se añade el párrafo siguiente:
«Si un operador de sistema ha constituido una garantía a favor de otro operador de sistema en relación con un sistema interoperable, sus derechos respecto de las garantías por él constituidas no se verán afectados por los procedimientos de insolvencia incoados contra el operador de sistema que las haya recibido.».
2. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 17 de agosto de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el punto 1. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la Directiva 98/26/CE o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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