Art. 88

Sitios web

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 88 Sitios web 1.   La AEVM mantendrá un sitio web en el que figuren detalles sobre lo siguiente: a) los contratos elegibles para la obligación de compensación, con arreglo al artículo 5; b) las sanciones que corresponden a las infracciones de los artículos 4, 5 y 7 a 11; c) las ECC autorizadas a ofrecer servicios o realizar actividades en la Unión que estén establecidas en la Unión, y los servicios y actividades que están autorizadas a prestar o realizar, incluidas las categorías de instrumentos financieros cubiertas por la autorización; d) las sanciones que corresponden a las infracciones de los títulos IV y V; e) las ECC autorizadas a prestar servicios o realizar actividades en la Unión que estén establecidas en un tercer país, y los servicios y actividades que están autorizadas a prestar o realizar, incluidas las categorías de instrumentos financieros cubiertas por la autorización; f) los registros de operaciones autorizados a prestar servicios o realizar actividades en la Unión; g) las sanciones y multas impuestas de conformidad con los artículos 65 y 66; h) el registro público a que se refiere el artículo 6. 2.   A efectos del apartado 1, letras b), c) y d), las autoridades competentes mantendrán sitios web que incluirán un enlace al sitio web de la AEVM. 3.   Todos los sitios web a que se refiere el presente artículo serán de acceso público, se actualizarán periódicamente y facilitarán la información en un formato comprensible.
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