Art. 58

Examen de la solicitud

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 58 Examen de la solicitud 1.   En los 40 días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 56, apartado 2, párrafo tercero, la AEVM examinará la solicitud de inscripción, basándose en el cumplimiento por parte del registro de operaciones de lo establecido en los artículos 78 a 81 y adoptará una decisión de inscripción o de denegación de inscripción plenamente motivada. 2.   La decisión adoptada por la AEVM en virtud del apartado 1 surtirá efecto a partir del quinto día hábil siguiente a su adopción.
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