Art. 27

Alta dirección y consejo

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 27 Alta dirección y consejo 1.   La alta dirección de una ECC deberá gozar de la honorabilidad y la experiencia suficientes para asegurar una gestión adecuada y prudente de la ECC. 2.   La ECC contará con un consejo. Un tercio como mínimo de sus miembros, cuyo número no podrá ser inferior a dos, será independiente. Se invitará a los representantes de los clientes de los miembros compensadores a asistir a las reuniones del consejo para los asuntos relativos a los artículos 38 y 39. La remuneración de los miembros independientes y de los demás miembros no ejecutivos del consejo no estará vinculada a los resultados empresariales de la ECC. Los miembros del consejo de la ECC, incluidos los miembros independientes, deberán gozar de la honorabilidad y experiencia suficientes en materia de servicios financieros, gestión de riesgos y servicios de compensación. 3.   La ECC definirá claramente las funciones y responsabilidades del consejo y pondrá a disposición de la autoridad competente y de los auditores las actas de las reuniones del consejo.
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