Art. 29

Conservación de información

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 29 Conservación de información 1.   Las ECC conservarán, durante un período mínimo de diez años, toda la documentación relativa a los servicios prestados y las actividades realizadas, a fin de que la autoridad competente pueda controlar el cumplimiento por la ECC del presente Reglamento. 2.   Las ECC conservarán toda la información relativa a todos los contratos que hayan tratado, durante un período mínimo de diez años después de su expiración. Dicha información permitirá al menos la identificación de los términos originales de una operación antes de su compensación por la ECC. 3.   Las ECC pondrán a disposición de la autoridad competente, de la AEVM y de los miembros pertinentes del SEBC, previa solicitud, la documentación y la información a que hacen referencia los apartados 1 y 2, así como toda la información relativa a las posiciones de los contratos compensados, con independencia de la plataforma en la que se hayan ejecutado las operaciones. 4.   A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifiquen los pormenores de la documentación y la información que deberán conservarse con arreglo a los apartados 1 y 3. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 5.   A fin de velar por la aplicación uniforme de los apartados 1 y 2, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar el formato de la documentación y la información que deberán conservarse. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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