Art. 13
Entrada en vigor
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 13
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2012, a excepción de los artículos 9, 10 y 11, que serán aplicables a partir de la fecha contemplada en el párrafo primero.
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