Art. 5
Información previa solicitud
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 5
Información previa solicitud
La información que la autoridad competente pertinente deberá facilitar con carácter ad hoc, en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 236/2012, incluirá toda aquella que la AEVM solicite y que la autoridad competente no haya presentado previamente con arreglo al artículo 4 del presente Reglamento.
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