Art. 7
Entrada en vigor
En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2012, a excepción del artículo 6, que será aplicable a partir de la fecha contemplada en el párrafo primero.
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