Art. 71

Intercambio de información sobre medidas administrativas

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 71 Intercambio de información sobre medidas administrativas En caso de que el organismo nacional de acreditación imponga al verificador medidas administrativas con arreglo al artículo 53, o se ponga fin a una suspensión de la acreditación, o se revoque, en la resolución de un recurso presentado al efecto, la decisión de dicho organismo de imponer medidas administrativas con arreglo al artículo 53, el mismo organismo informará al respecto a las partes siguientes: a) a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté acreditado el verificador; b) a la autoridad competente y al organismo nacional de acreditación de cada Estado miembro en el que el verificador esté llevando a cabo verificaciones.
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