Art. 69

Intercambio de información y puntos focales

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 69 Intercambio de información y puntos focales 1.   Los Estados miembros establecerán un intercambio efectivo de información adecuada y una cooperación eficaz entre el organismo nacional de acreditación o, cuando proceda, la autoridad nacional a la que se haya encomendado la certificación de los verificadores, y la autoridad competente. 2.   Cuando se designe a más de una autoridad competente en un Estado miembro, de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, el Estado miembro autorizará a una de ellas como punto focal para el intercambio de información, la coordinación de la cooperación mencionada en el apartado 1 y las actividades mencionadas en el presente capítulo.
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