Art. 69
Intercambio de información y puntos focales
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 69
Intercambio de información y puntos focales
1. Los Estados miembros establecerán un intercambio efectivo de información adecuada y una cooperación eficaz entre el organismo nacional de acreditación o, cuando proceda, la autoridad nacional a la que se haya encomendado la certificación de los verificadores, y la autoridad competente.
2. Cuando se designe a más de una autoridad competente en un Estado miembro, de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, el Estado miembro autorizará a una de ellas como punto focal para el intercambio de información, la coordinación de la cooperación mencionada en el apartado 1 y las actividades mencionadas en el presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:600:oj#art-69