Art. 30

Mejora del proceso de seguimiento y notificación

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 30 Mejora del proceso de seguimiento y notificación 1.   En caso de que el verificador haya observado ámbitos de mejora de la actuación del titular u operador de aeronaves en relación con los aspectos recogidos en las letras a) a d) siguientes del presente apartado, deberá incluir en el informe de verificación recomendaciones de mejora relacionadas con tales aspectos: a) la evaluación de riesgos del titular u operador de aeronaves; b) la elaboración, documentación, implantación y mantenimiento de actividades de flujo de datos y de actividades de control, así como la evaluación del sistema de control; c) la elaboración, documentación, implantación y mantenimiento de procedimientos relativos a las actividades de flujo de datos y a las actividades de control, así como de otros procedimientos que el titular u operador de aeronaves haya de establecer de conformidad con el Reglamento (UE) no 601/2012; d) el seguimiento y la notificación de emisiones o de datos sobre toneladas-kilómetro, incluido lo relativo al cumplimiento de niveles más elevados, a la reducción de los riesgos y al aumento de la eficiencia de las actividades de seguimiento y notificación. 2.   Durante la verificación siguiente al año en el que se hayan formulado en un informe de verificación tales recomendaciones, el verificador comprobará si el titular u operador de aeronaves las ha aplicado y de qué manera lo ha hecho. En caso de que el titular u operador de aeronaves no haya aplicado las recomendaciones o no lo haya hecho correctamente, el verificador evaluará la repercusión de dicha circunstancia en el riesgo de inexactitudes e irregularidades.
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