Art. 29
Tratamiento de las irregularidades no importantes pendientes
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 29
Tratamiento de las irregularidades no importantes pendientes
1. El verificador evaluará si el titular u operador de aeronaves ha corregido las irregularidades indicadas en el informe de verificación en relación con el período de seguimiento previo cumpliendo los requisitos mencionados en el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (UE) no 601/2012, cuando sea pertinente.
En caso de que el titular u operador de aeronaves no haya corregido tales irregularidades cumpliendo los requisitos mencionados en el artículo 69, apartado 4, del Reglamento no 601/2012, el verificador evaluará si la omisión supone o puede suponer un aumento del riesgo de inexactitudes.
El verificador hará constar en el informe de verificación si el titular u operador de aeronaves ha resuelto dichas irregularidades.
2. El verificador registrará en la documentación de verificación interna los pormenores relativos a cuándo y cómo han sido resueltas las irregularidades por el titular u operador de aeronaves durante la verificación.
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