Art. 27
Informe de verificación
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 27
Informe de verificación
1. Sobre la base de la información recopilada durante la verificación, el verificador presentará un informe de verificación al titular u operador de aeronaves en relación con cada informe de emisiones o de datos sobre toneladas-kilómetro que haya sido sometido a verificación. El informe de verificación incluirá al menos uno de los resultados siguientes:
a)
el informe se verifica como satisfactorio;
b)
el informe del titular u operador de aeronaves contiene inexactitudes importantes que no han sido corregidas antes de la presentación del informe de verificación;
c)
el alcance de la verificación es demasiado limitado con arreglo al artículo 28 y el verificador no ha podido obtener pruebas suficientes para emitir un dictamen de verificación con una certeza razonable de que el informe esté libre de inexactitudes importantes;
d)
las irregularidades, consideradas individualmente o en combinación con otras, dan lugar a un nivel de claridad insuficiente e impiden que el verificador declare con certeza razonable que el informe del titular u operador o de aeronaves está libre de inexactitudes importantes.
A los efectos de lo indicado en la letra a) del primer párrafo, el informe del titular u operador de aeronaves únicamente podrá ser verificado como satisfactorio cuando esté libre de inexactitudes importantes.
2. El titular u operador de aeronaves presentará a la autoridad competente el informe de verificación junto a su propio informe.
3. El informe de verificación contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a)
el nombre del titular u operador de aeronaves sujeto a verificación;
b)
los objetivos de la verificación;
c)
el alcance de la verificación;
d)
una referencia al informe del titular u operador de aeronaves que se haya verificado;
e)
los criterios que se hayan utilizado para verificar el informe del titular u operador de aeronaves, incluida la autorización, en su caso, y las versiones del plan de seguimiento aprobadas por la autoridad competente, así como el período de vigencia de cada plan de seguimiento;
f)
las emisiones o los datos sobre toneladas-kilómetro agregados, desglosados por actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE y por instalaciones u operadores de aeronave;
g)
el período de notificación sujeto a verificación;
h)
las responsabilidades del titular u operador de aeronaves, de la autoridad competente y del verificador;
i)
la declaración del dictamen de verificación;
j)
una descripción de las inexactitudes e irregularidades identificadas que no se hayan corregido antes de la emisión del informe de verificación;
k)
las fechas en que se hayan llevado a cabo visitas al emplazamiento y las personas que las hayan realizado;
l)
información sobre si se ha renunciado a la realización de visitas al emplazamiento, así como los motivos de dicha renuncia;
m)
cualquier problema de incumplimiento del Reglamento (UE) no 601/2012 que se haya puesto de manifiesto durante la verificación;
n)
en caso de que no se haya podido obtener a tiempo la aprobación de la autoridad competente para el método utilizado para colmar una laguna de datos a los efectos del artículo 18, apartado 1, último párrafo, una confirmación de si el método utilizado es prudente y si da lugar o no a inexactitudes importantes;
o)
en caso de que el verificador haya observado cambios en la capacidad, el nivel de actividad y el funcionamiento de la instalación que puedan repercutir en la asignación de derechos de emisión a la misma y que no se hayan notificado a la autoridad competente antes del 31 de diciembre del período de notificación de conformidad con el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 2011/278/UE, una descripción de tales cambios y las observaciones correspondientes;
p)
en su caso, recomendaciones de mejora;
q)
los nombres del auditor principal del RCDE UE, del revisor independiente y, en su caso, del auditor del RCDE UE y del experto técnico que hayan participado en la verificación del informe del titular u operador de aeronaves;
r)
la fecha y la firma de una persona autorizada en representación del verificador, incluido su nombre.
4. El verificador describirá en el informe de verificación las inexactitudes e irregularidades con suficiente detalle, de manera que el titular u operador de aeronaves y la autoridad competente puedan comprender lo siguiente:
a)
la magnitud y carácter de la inexactitud o irregularidad;
b)
por qué la inexactitud es importante o no lo es;
c)
a qué elemento del informe del titular u operador de aeronaves se refiere la inexactitud o a qué elemento del plan de seguimiento se refiere la irregularidad.
5. En caso de que un Estado miembro exija al verificador que presente información sobre el proceso de verificación además de los elementos descritos en el apartado 3 y tal información no sea necesaria para comprender el dictamen de verificación, el titular u operador de aeronaves podrá, por razones de eficiencia, presentar dicha información complementaria a la autoridad competente aparte del informe de verificación y en una fecha distinta, aunque no más tarde del 15 de mayo del mismo año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:600:oj#art-27