Art. 9
Tarifas al por mayor de los mensajes SMS itinerantes regulados
En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 9
Tarifas al por mayor de los mensajes SMS itinerantes regulados
1. Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, la tarifa media al por mayor que el operador de una red visitada podrá aplicar por el suministro de un mensaje SMS itinerante regulado originado en esa red visitada no excederá de 0,03 EUR por mensaje SMS. La tarifa media al por mayor máxima se reducirá a 0,02 EUR el 1 de julio de 2013 y, sin perjuicio del artículo 19, se mantendrá en 0,02 EUR hasta el 30 de junio de 2022.
2. La tarifa media al por mayor mencionada en el apartado 1 se aplicará entre todo par de operadores y se calculará sobre un período de 12 meses o cualquier período más breve que pueda quedar antes del 30 de junio de 2022.
3. La tarifa media al por mayor a que se refiere el apartado 1 se calculará dividiendo los ingresos totales al por mayor recibidos por el operador de la red visitada o el operador de la red de origen por la originación y transmisión de mensajes SMS itinerantes regulados dentro de la Unión durante el período pertinente entre el número total de tales mensajes SMS originados y transmitidos en nombre del correspondiente proveedor de itinerancia u operador de la red de origen durante ese período.
4. El operador de una red visitada no aplicará al proveedor de itinerancia de un cliente itinerante ni al operador de la red de origen ningún cargo, distinto de la tarifa mencionada en el apartado 1, por la terminación de un mensaje SMS itinerante regulado enviado a un cliente en itinerancia en su red visitada.
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