Art. 10

Tarifas al por menor de los mensajes SMS itinerantes regulados

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 10 Tarifas al por menor de los mensajes SMS itinerantes regulados 1.   Los proveedores de itinerancia deberán facilitar y ofrecer activamente a todos sus clientes itinerantes, con claridad y transparencia, una eurotarifa SMS de conformidad con el apartado 2. La eurotarifa SMS no comportará ningún abono anejo ni ningún otro cargo fijo o recurrente, y podrá combinarse con cualquier tarifa al por menor, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo. 2.   Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, la tarifa al por menor, IVA excluido, de una eurotarifa SMS que un proveedor de itinerancia podrá aplicar a su cliente itinerante por un mensaje SMS itinerante regulado enviado por dicho cliente podrá variar para cada mensaje SMS itinerante regulado, pero no excederá de 0,09 EUR. Dicha tarifa disminuirá a 0,08 EUR el 1 de julio de 2013 y a 0,06 EUR el 1 de julio de 2014 y, sin perjuicio del artículo 19, se mantendrá en 0,06 EUR hasta el 30 de junio de 2017. 3.   Los proveedores de itinerancia no aplicarán cargo alguno a sus clientes itinerantes por la recepción de un mensaje SMS itinerante regulado. 4.   Los proveedores de itinerancia aplicarán automáticamente una eurotarifa SMS a todos sus clientes itinerantes existentes, excepción hecha de aquellos que ya hubieran optado deliberadamente por una oferta o tarifa de itinerancia específica en virtud de la cual se beneficien de una tarifa para los mensajes SMS itinerantes regulados diferente de la que se les aplicaría en ausencia de ella. 5.   Los proveedores de itinerancia aplicarán una eurotarifa SMS a tofos los clientes itinerantes nuevos que no seleccionen deliberadamente una tarifa SMS itinerante distinta o una oferta tarifaria referida a los servicios itinerantes que incluya una tarifa distinta para los mensajes SMS itinerantes regulados. 6.   Los clientes itinerantes podrán solicitar en todo momento pasar a una eurotarifa SMS o salir de ella. Cualquier cambio se hará dentro del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud y de forma gratuita, sin comportar condiciones o restricciones correspondientes a elementos del abono distintos de la itinerancia. El proveedor de itinerancia podrá aplazar el cambio hasta que la anterior tarifa de itinerancia haya estado vigente durante un período mínimo especificado que no sobrepasará los tres meses. Una Eurotarifa SMS podrá siempre combinarse con una eurotarifa de voz y una eurotarifa de datos.
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